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INFORMACIÓNEstado: Entrar a vivirAño construcción: 1973 Primer piso Sup. útil: 65 m2; Sup. const: 67 m2; Nº planta: 01 | DISTRIBUCIÓNDormitorios: 3Baños: 1 | CALIDADESAgua caliente: GasCocina: Independiente Calefacción: Gas Bus cercano ✓ Tren cercano ✓ |
CARACTERÍSTICASOrientación: Norte SurObservaciones: Piso de los de antes. Muy bien distribuido y con una orientación buenísima para tu ahorro en calefacción, ósea, al sur. En un entorno tranquilísimo, excelentemente comunicado, con un montonazo de zonas verdes y espacio para tus niños si los tuvieras (o tus sobrinos cuando te visiten). El salón, como ves, es enorme porque le hicimos una pequeña reforma y le ganamos un recibidor que tenía poco sentido. Dos de las habitaciones no son muy grandes, la tercera sí. La cocina independiente y el baño con ventana. Lo dejamos como está así que ve preparando las maletas porque no le vas a encontrar ninguna pega y las pocas que tenga ya te las hemos contado nosotros antes de siquiera venir a verlo.De conformidad con lo dispuesto en el art 20.1 del TRLDCU, el precio del inmueble se incrementará en los siguientes importes:IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR: En el caso del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calcula sobre el mayor de los valores entre el precio de venta y el valor de referencia catastral, oscilando entre el 3% y el 9% en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente del 10% (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). NOTARÍA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría en un precio de 1.000EUR y en el caso del registro en un precio de 500EUR (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACIÓN BANCARIA: El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera. | ||
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